El Foro interno y la figura del director espiritual en la formación para el sacerdocio

Abr 6, 2025 | Noticias

— Jaime Emilio González Magaña, S.J.

El Decreto Optatam totius sobre la formación sacerdotal afirma que «la formación espiritual debe estar estrechamente unida a la formación doctrinal y pastoral y, sobre todo con la ayuda del director espiritual, impartirse de tal modo que los alumnos aprendan a vivir en íntima comunión y familiaridad con el Padre, por medio del Hijo Jesucristo, en el Espíritu Santo»[1] . Por su parte, la entonces Congregación para la Educación Católica especificaba que: «la vida espiritual de los alumnos debe desarrollarse -con la ayuda del director espiritual- armónicamente en todos sus aspectos»[2] . Ambos documentos fueron retomados por los Obispos que, en el Sínodo sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, volvieron a pronunciarse sobre este importante ministerio al decir: «dos funciones son particularmente importantes: precisamente la del rector y la del director espiritual a quien se confía normalmente la formación espiritual y la animación de la comunidad»[3] . Y, para clarificar su misión y sus responsabilidades, la Congregación para la Educación Católica afirmó entonces que: «el director espiritual tiene la responsabilidad de guiar el camino espiritual del formando en el fuero interno y de dirigir y coordinar los diversos ejercicios piadosos y la vida litúrgica del seminario»[4] . Además: «encargado de ofrecer a la comunidad y a cada persona, en la relación confidencial de la dirección espiritual, un acompañamiento seguro en la búsqueda de la voluntad de Dios y en el discernimiento vocacional, el director espiritual debe reforzar su capacidad de acogida, escucha, diálogo y comprensión, y al mismo tiempo debe tener un buen conocimiento de la teología espiritual, de otras disciplinas teológicas y de las ciencias pedagógicas y humanas»[5] .

 

La formación espiritual y la misión del director espiritual, como ha quedado claro en los documentos citados, tienen un papel central y definitivo en la formación de los candidatos al sacerdocio y no pueden dejarse al arbitrio del obispo o del superior religioso, y mucho menos de los formadores, incluido el rector. La tarea del director espiritual en el seminario adquiere también matices complejos, pues debe asumir su responsabilidad en el ámbito interno y no permitir confusiones, ambigüedades e intervenciones en decisiones que afectan al ámbito externo. Su misión es acompañar individualmente a cada persona en su camino de crecimiento espiritual, siguiendo las indicaciones del proyecto formativo del seminario o casa de formación religiosa, siempre en sintonía y corresponsabilidad con el resto del equipo formativo, pero en ningún momento debe mezclarse con decisiones que toquen a la disciplina, a la formación académica e intelectual o al ámbito pastoral[6]. En cuanto al contenido de las charlas, el director espiritual está obligado a guardar absoluto secreto. Sin embargo, aunque no se trate del secreto sacramental, es imperativo que se entienda bien que está obligado a guardar secreto sobre lo que los jóvenes en formación comparten con él. En este terreno se han cometido muchos errores dolorosos, por lo que nunca está de más advertir de la gravedad de no cumplir con esta obligación. Quien acompaña los movimientos del Espíritu de Dios debe ser garante de absoluta confidencialidad hacia sus acompañados, quienes -si es un buen padre espiritual- le abrirán su corazón y compartirán el paso de Dios en sus vidas. Y esto, estoy plenamente convencido, es absolutamente sagrado. A este respecto, la Penitenciaría Apostólica ha señalado que:

 

Al ámbito jurídico-moral del fuero interno pertenece también el llamado «fuero interno extrasacramental», también oculto, pero externo al sacramento de la Penitencia. También en él la Iglesia ejerce su propia misión y poder salvífico: no remitiendo pecados, sino concediendo gracias, rompiendo vínculos jurídicos (como, por ejemplo, las censuras) y ocupándose de todo lo que concierne a la santificación de las almas y, por tanto, a la esfera propia, íntima y personal de cada creyente. Al fuero interno extrasacramental pertenece de modo particular la dirección espiritual, en la que el creyente individual confía su camino de conversión y santificación a un determinado sacerdote, consagrado o laico. El sacerdote ejerce este ministerio en virtud de la misión que tiene de representar a Cristo, que le ha sido conferida por el sacramento del Orden y que debe ejercer en la comunión jerárquica de la Iglesia, a través de la llamada tria munera: la tarea de enseñar, santificar y gobernar. Los laicos, en virtud de su sacerdocio bautismal y del don del Espíritu Santo. En la dirección espiritual, los fieles abren libremente el secreto de su conciencia a su director/acompañante espiritual, para ser guiados y apoyados en la escucha y el cumplimiento de la voluntad de Dios. Incluso este ámbito particular exige, por tanto, un cierto secreto ad extra, inherente al contenido de las conversaciones espirituales y derivado del derecho de toda persona al respeto de su propia intimidad (cf. c. 220 CIC). Aunque sólo sea «análogo» a lo que sucede en el sacramento de la confesión, el director espiritual se sitúa al margen de la conciencia del creyente individual en virtud de su relación «especial» con Cristo, que deriva de la santidad de su vida y -si es clérigo- del mismo Orden sagrado recibido. Como testimonio de la especial confidencialidad concedida a la dirección espiritual, hay que considerar la prohibición, sancionada por el derecho, de pedir no sólo el parecer del confesor, sino también el del director espiritual, con ocasión de la admisión a las Sagradas Órdenes o, viceversa, para la expulsión del seminario de los candidatos al sacerdocio (cf. c. 240, § 2 CIC; c. 339, § 2 CCEO). Del mismo modo, la Instrucción Sanctorum Mater de 2007 sobre el desarrollo de las investigaciones diocesanas o eparquiales sobre las Causas de los Santos prohíbe admitir a declarar no sólo a los confesores, para proteger el secreto sacramental, sino también a los mismos directores espirituales del Siervo de Dios, incluso por todo lo que han aprendido en el foro de la conciencia, fuera de la confesión sacramental[7]. Esta necesaria confidencialidad será tanto más «natural» para el director espiritual, cuanto más aprenda a reconocer y a «conmoverse» ante el misterio de la libertad de los fieles que, a través de él, se vuelven a Cristo; el director espiritual debe concebir su propia misión y su propia vida exclusivamente ante Dios, al servicio de su gloria, para el bien de la persona, de la Iglesia y para la salvación del mundo entero[8] .

 

El Código de Derecho Canónico es claro a este respecto y, para favorecer la libertad en la elección de la persona que ha de acompañar el proceso de formación interior[9], establece que «en cada seminario debe haber al menos un director espiritual, dejando a los alumnos la libertad de acudir a otros sacerdotes a quienes el obispo haya encomendado esta tarea»[10] . También añade que: «cada uno debe tener su propio guía espiritual, libremente elegido, al que pueda abrir su conciencia con confianza»[11] . Subraya y distingue cuatro «matices» en la figura del padre espiritual: director espiritual, sacerdote a quien el obispo ha confiado esta tarea, guía espiritual y confesor[12]. El director espiritual puede ser un sacerdote nombrado por los superiores para animar y sostener la vida espiritual en la comunidad de formación. Sobre todo, su ministerio debe realizarse a través de un continuo contacto personal con cada uno de los candidatos que le han sido confiados, mediante la catequesis, la instrucción en la vida de oración y el discernimiento vocacional, y la elección del estado de vida[13] . En la medida de las posibilidades de la casa de formación, se debe asegurar la pluralidad de personalidades y carismas para que los candidatos puedan elegir con absoluta libertad a la persona que mejor los pueda acompañar en su proceso de búsqueda de la voluntad de Dios[14]. Otra forma de llevar a cabo esta labor podría ser la de un sacerdote a quien el Obispo haya encomendado esta tarea, aunque no viva en la comunidad en formación. Esto puede ayudar a asegurar la unidad en la formación sacerdotal según las orientaciones de la Iglesia y, por otra parte, asegura la libertad de elección por parte de los formandos.

 

Asimismo, cuando el obispo o superior religioso deposita su confianza y confiere esta responsabilidad, se le debe respeto por parte del presbiterio de la diócesis y de los religiosos de la congregación[15]. En algunos lugares se tiende a criticar a los encargados de este servicio y, lejos de ayudar, estorban y perjudican con sus comentarios, a menudo infundados. La diferencia entre las dos figuras es que este director espiritual no ejerce su ministerio desde dentro de la institución, sino que puede estar dedicado a otra misión y, al mismo tiempo, anima la vida interior de la comunidad de formación[16].

 

Algunas casas de formación han optado por tener un director espiritual que, en realidad, desempeña el mismo papel que el anterior y sirve de enlace con los jóvenes en aquellos aspectos que son principalmente internos. Sin embargo, esta figura es más informal, ya que está destinada a cuidar la relación interpersonal con los formandos; sigue lo que podría ser una consulta pastoral, un asesoramiento, un servicio de acompañamiento y, en términos generales, no recibe una misión de la institución en las actividades que conciernen a la esfera externa. En algunos casos, estas personas realizan un servicio de coordinación de acompañamiento espiritual[17] . Este tipo de actuación puede favorecer la libertad del individuo en su relación con los jóvenes porque, en realidad, su misión no es institucional y no interviene en asuntos internos.

 

Hoy en día, es cada vez más frecuente que algunos religiosos ofrezcan un servicio de acompañamiento espiritual. Este servicio es posible porque el Código de Derecho Canónico no especifica lo contrario, es decir, no aclara el estado de vida del guía espiritual, y además deja abierta la posibilidad de que pueda ser ofrecido por un laico, hombre o mujer. En el caso de las religiosas, se ha demostrado que este servicio es muy apreciado y solicitado por los jóvenes. Obviamente, los superiores deben asegurarse de que estos religiosos -mujeres y hombres- hayan recibido una sólida formación teológica, humana y espiritual. Su sensibilidad de mujeres, su capacidad de escucha y, sobre todo, su intuición para captar y comprender los problemas de los jóvenes pueden ser un factor muy positivo para su desarrollo afectivo. Sin embargo, hay que procurar que no haya ningún tipo de dependencia o que se busque a la religiosa para que ocupe el lugar de la madre[18].

 

En cuanto a la posible intervención de los laicos, el Papa Juan Pablo II fue muy claro cuando dijo:

 

Teniendo en cuenta las indicaciones de la Exhortación Christifideles laici y de la Carta Apostólica Mulieris dignitatem, que advierten de la utilidad de una sana influencia de la espiritualidad laical y del carisma de la feminidad en todo itinerario educativo, conviene contar también -de manera prudente y adaptada a los diversos contextos culturales- con la colaboración de los fieles laicos, hombres y mujeres, en la labor formativa de los futuros sacerdotes. Éstos deben ser elegidos con particular cuidado, en el marco de las leyes de la Iglesia y según sus particulares carismas y probadas competencias. De su colaboración, oportunamente coordinada e integrada en las responsabilidades educativas primarias de los formadores de los futuros sacerdotes, se pueden esperar buenos frutos para un crecimiento equilibrado en el sentido de la Iglesia y para una percepción más precisa de la propia identidad sacerdotal por parte de los aspirantes al sacerdocio[19].

 

En el caso de los jóvenes en formación que solicitan el sacramento de la Reconciliación, es ciertamente posible que sea administrado por el director espiritual. En este caso, hay que dejar muy claro que se trata de dos ámbitos completamente distintos y que, aunque la confidencialidad se aplica a ambos ministerios, si se experimenta el sacramento, no se pueden retomar los aspectos que el joven haya expresado previamente. En el caso del acompañamiento, éste es estrictamente necesario y, por lo tanto, debe especificarse y aclararse desde el principio de las entrevistas. No se debe favorecer ningún tipo de confusión[20]. El confesor actúa sacramentalmente en el ámbito interno, por lo que su discreción y secreto deben ser más exigentes. El secreto debe ser absoluto como establece el Código de Derecho Canónico[21] y porque «La Iglesia quiere afirmar […] la distinción entre el fuero interno sacramental, propio de la confesión, y la esfera de la conciencia, propia de la dirección espiritual, para no privar al confesor de su carácter de autoridad ni, viceversa, atribuir al padre espiritual la función de hombre de autoridad [. …], así como una función de hombre de autoridad […], así como una función de profesor y maestro de espiritualidad, en lugar de la función específica y propia de todo director espiritual, es decir, la función de hombre de discernimiento y educador en el discernimiento espiritual a través del consejo»[22] .

 

Paternidad, filiación y misericordia: dimensiones fundamentales de la dirección espiritual

 

Las personas que buscan ayuda espiritual y han decidido experimentar el acompañamiento buscan una relación de paternidad y filiación espiritual. Es importante, sin embargo, dejar claro que no estamos fomentando una relación de dependencia inmadura, ni siquiera de paternalismo. Nos referimos a una paternidad que fomenta una relación de ayuda marcada por el amor, en la que, en el rostro del padre espiritual y a través de su modo de actuar, se debe percibir el amor de Dios y todas sus facetas de ternura y firmeza. El acompañante debe ser un amigo, no un «compinche», que debe profundizar siempre en una relación de amistad de carácter eminentemente pedagógico. Sabemos que en la sociedad actual hay una crisis de autoridad y, por tanto, de obediencia en el padre natural y, lo que, es más, también en el padre espiritual. Es evidente que, si en nuestros días la figura del padre está en crisis, la realidad del acompañamiento debe presentarse como una figura tomada de la Revelación en el sentido de la relación que caracteriza a Jesús y al Padre. Pero, ¿qué hacer cuando Jesús nos advierte: «No llaméis padre a nadie, porque uno solo es vuestro Padre” (Mt 23,9) Por tanto, cabría dudar de la legitimidad del apelativo «padre» aplicado a un hombre. En este texto, recordémoslo, la figura del Padre desempeña un papel crítico y anti idolátrico y, por tanto, el padre espiritual debe tener claro que ha sido llamado a ser más bien un hermano mayor de aquel a quien dirige.

 

Por otra parte, conviene recordar que, desde la época de los primeros monjes de la Iglesia oriental, la figura del padre espiritual ha tenido una importancia decisiva. El gran apóstol san Pablo afirma, como ya he mencionado: «Doblo mis rodillas ante el Padre, de quien toma su nombre toda paternidad en el cielo y en la tierra» (Ef 3, 14-15). O cuando escribe a sus «hijitos»: «Vuelvo a daros a luz con dolor hasta que Cristo se forme en vosotros» (Ga 4,19), sabe que esta paternidad real es una participación en la única Paternidad divina, y no duda en reivindicar este privilegio de paternidad con respecto a los Corintios: «Soy yo quien os ha engendrado en Cristo Jesús por medio del Evangelio» (1 Co 4,15). Por tanto, es justo decir que el padre espiritual actúa sólo en virtud de su participación en la paternidad divina que le ha sido conferida a través de la misión recibida de la Iglesia; su autoridad, por tanto, no le pertenece, sino que se deriva de la de la Iglesia y se inserta en ella. Su tarea principal aparece claramente como la de formar a Cristo en sus hijos, pues de nuevo con San Pablo: «En él, todo edificio crece bien ordenado para ser templo del Señor; en él también vosotros, junto con los demás, sois edificados para llegar a ser morada de Dios por el Espíritu» (Ef 2, 21-22).

 

La dirección espiritual, como posibilidad de experimentar la verdadera amistad y paternidad espiritual, debe reflejarse en todos los elementos del género próximo de la amistad. De tal relación, el diálogo es la forma privilegiada, en la cual, será la relación interpersonal «en Cristo» como fundamento de la realidad personal y de toda realidad, lo que estas personas pongan en la base de su «comunión». Cristo será el contenido profundo del don de sí y de la confianza con la que se aman mutuamente. En Cristo se enraízan las diferencias de sus distintos modos de ser humanos. Cristo es, al mismo tiempo, el bien que se comunican mutuamente, y Él mismo es el fin de la realización de su persona, tanto del que acompaña como del que pide ayuda, y al mismo tiempo, como afirma Pascucci:

 

Hay que recordar que el padre espiritual no puede pedir la obediencia de Flp 2,5 (relación filial histórico-temporal), sino que en la dirección espiritual funciona el paralelismo con la comunión existente en la relación filial intra-trinitaria, relación que requiere la presencia de una tercera Persona, el Espíritu. El paralelismo trinitario no es del todo adecuado y no puede aplicarse sin las necesarias precisiones, aunque tenga la ventaja de subrayar la interpersonalidad, la intimidad, la gratuidad y el secreto de la relación. Nadie puede arrogarse tal función ni presumir de sus propias capacidades en este campo. Nadie se erige en compañero espiritual de nadie. Nadie puede arrogarse imprudentemente ese título. En la mayoría de los casos, ocurrirá lo contrario, y es importante insistir en ello: no es el padre quien elige a su hijo, es el hijo quien descubre a su padre. No es el acompañante espiritual quien dice a alguien: «¡Tú serás mi discípulo!». Es el discípulo quien discernirá a su propio maestro[23]

 

 

 

Abril de 2025.

[1] Concilio Ecuménico Vaticano II. Decreto Optatam totius sobre la formación sacerdotal. (28 de octubre de 1965), 8.

[2] Congregación Para La Educación Católica. (19 de marzo de 1985).  Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, 45.

[3] Sínodo de los Obispos, La formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales. Proposiciones, n. 21.

[4] Congregación Para La Educación Católica.  (4 de noviembre de 1993). Directrices sobre la preparación de los formadores en los seminarios, 44.

[5] Congregación Para La Educación Católica.  (4 de noviembre de 1993). Directrices sobre la preparación..., Opus cit., 61.

[6] Ďačok, Ján . Il “foro interno”: realtà e problematiche. Corso sul foro interno della penitenzieria apostolica, 4-8 marzo 2013.

[7] Cf. Congregazione delle Cause dei Santi, Sanctorum Mater. Istruzione per lo svolgimento delle inchieste diocesane o eparchiali nelle cause dei santi (17 maggio 2007), art. 101, § 2.

[8] Nota della Penitenzieria Apostolica sull’importanza del foro interno e l’inviolabilità del sigillo sacramentale, 01 luglio 2019.

[9] Cf. Ghirlanda, Gianfranco. “Foro interno, foro esterno, ambito della coscienza”. Appunti dattilografici, 2012.

[10] Código de Derecho Canónico. (2007). Madrid: EUNSA, can. 239.

[11] Código de Derecho Canónico… Opus cit., can. 246.

[12] Idem, can. 240.

[13] Cf. Costa, Maurizio. (2000).  “La figura e la funzione del padre spirituale nei seminari secondo il Codice di Diritto Canonico”, Seminarium, 4, 488.

[14] Cf. COSTA, Maurizio. (2000).  “La figura e la funzione del padre spirituale…, Opus cit. 489-491.

[15] Idem., 491.

[16] Ibidem, 492.

[17] Ibid., 493.

[18] Cf. Ibid., 494-497.

[19] S. S. Giovanni Paolo II. (25 de marzo de 1992). Exhortación Apostólica post sinodal Pastores dabo Vobis, n. 66.

[20] Cf.  Costa, Maurizio. (2000). “La figura e la funzione del padre spirituale nei seminari…, Opus cit., 497-498.

[21] Cf Código de Derecho Canónico, can. 240.

[22] Cf.  Costa, Maurizio. (2000). “La figura e la funzione del padre spirituale nei seminari…, Opus cit., 499.

[23] Pascucci, Luciano. “La Direzione Spirituale nella vita e nel ministero del prete”. In: Formazione permanente del Clero. Diocesi di Roma, dicembre 2006.