El tribunal de la misericordia

Oct 22, 2023 | Noticias

—Por P. Jaime Emilio González Magaña, S.J.

 

El Dicasterio de la Penitenciaría Apostólica

 

Dado el interés manifestado por el R. P. Luis Gerardo Moro Madrid, S. I., Provincial de la Compañía de Jesús en México, presento ahora algunos datos de la que, por mandato del Santo Padre Francisco, se ha convertido en mi misión prioritaria en Roma. El 6 de septiembre de 2022, el Papa me nombró “Prelado Teólogo de Su Santidad en la Penitenciaría Apostólica”. Mi misión se desarrolla en el Dicasterio más antiguo y el primero de los Tribunales de la Curia Romana[1]. Sus orígenes se remontan a finales del siglo XII, cuando el desarrollo del Derecho Canónico, el fortalecimiento doctrinal de la plenitudo potestatis del pontífice y el aumento de las peregrinaciones penitenciales a la Sede Apostólica provocaron un incremento sustancial de las peticiones de absolución de censuras y dispensa de las reglas canónicas procedentes de toda Europa. Para hacer frente a esta situación, los papas delegaron la autoridad para tratar ciertos asuntos en un cardenal, designado en las fuentes, primero como Poenitentiarius papae, después como Poenitentiarius generalis y, a partir de las últimas décadas del siglo XIII, como Maior poenitentiarius.

 

La tarea del Poenitentiarius papae consistía inicialmente en oír confesiones y resolver casos complicados en nombre del pontífice. Con el paso del tiempo, sus competencias se fueron ampliando a una larga serie de asuntos tratados en el fuero externo (simonía, incendios, asesinatos, impedimentos matrimoniales, falsificación de documentos papales, relaciones con infieles, bandolerismo contra peregrinos, irregularidades, apostasía, etcétera), lo que dio lugar a la redacción de litterae a favor de los demandantes. En consecuencia, con la ampliación de las competencias, se formó una oficina curial en torno a un cardenal, la cual se encargaba de examinar las peticiones y despachar las cartas. Además, los Poenitentiarii minores, quedaron bajo la autoridad del Penitenciario Mayor. Los Penitenciarios Menores eran aquellos eclesiásticos, seculares y regulares, que desde tiempos anteriores desempeñaban el ministerio de oír confesiones en las principales Basílicas Papales de Roma.

 

En el siglo XIV, durante el período aviñonés, la Penitenciaría Apostólica amplió aún más sus competencias. Los Papas se ocuparon de su organización con nuevos estatutos y los cardenales penitenciarios fueron elegidos entre las figuras más cultas y representativas de la Curia romana. Se dieron algunos cambios con la constitución Ne Romani, promulgada por el Papa Clemente V,  durante el Concilio Ecuménico de la Iglesia católica que se celebró en la catedral de San Mauricio de la ciudad de Vienne, Francia, entre el 16 de octubre de 1311 y el 6 de mayo de 1312. En éste, considerado como el XV Concilio Ecuménico, aceptado solo por la Iglesia Católica, y el séptimo de los celebrados en Occidente, se estableció que el Penitenciario Mayor no debía cesar en su cargo a la muerte del Pontífice, sino que debía permanecer en él incluso durante la Sede Vacante.

 

Entre mediados del siglo XV y las primeras décadas del XVI, la Penitenciaría Apostólica vivió su apogeo. Para hacerse una idea de cuáles eran entonces las competencias del Dicasterio, que llegó a emplear a unas 200 personas, bastaría con echar un vistazo a la lista de tasas cobradas a los solicitantes del envío de cartas relativas al pontificado de Clemente VII (1523-1534): dispensas de impedimentos matrimoniales; licencias de promoción a las órdenes sagradas por derogación de la normativa vigente; dispensas de licencias de ilegalidad del nacimiento para la promoción a las órdenes sagradas; conmutación de votos religiosos o de votos de hacer alguna peregrinación; absoluciones por asesinato, violencia contra clérigos, simonía; diversas licencias a favor de religiosos regulares, como las relativas al traslado de una casa a otra o de una orden a otra; absoluciones por perjurio, etcétera. Además, se concedió a la Penitenciaría Apostólica la extensión de su jurisdicción a los no cristianos, concretamente a los judíos.

 

Una actividad tan vasta acabó interfiriendo en las competencias de otros órganos eclesiásticos, como en el caso de las personas sospechosas de herejía, cuyo juicio correspondía a los tribunales periféricos de la Inquisición o a la congregación romana del Santo Oficio. No debe sorprender, por tanto, que la Penitenciaría, en este período de gran vitalidad, se convirtiera también en blanco de críticas. Las quejas sobre los abusos cometidos por los miembros del Oficio se multiplicaron aún más en la época del Concilio de Trento pues los Padres conciliares se quejaron de la excesiva facilidad con la que se concedían tanto dispensas matrimoniales como gracias en favor de los religiosos. Estas críticas condujeron a la reforma de la Penitenciaría Apostólica, llevada a cabo en 1569 por el Papa San Pío V.

 

Con una primera Constitución, Tempus et necessitas, del 1o de mayo de 1569, el Pontífice relevó de sus funciones a todo el personal, desde el Penitenciario Mayor hasta el último de los redactores. Con la constitución Ut bonus paterfamilias, del 18 de mayo, refundó el Oficio, limitando las atribuciones del Penitenciario Mayor únicamente al fuero interno. Por último, el mismo día, con la constitución In omnibus rebus, se establecieron las funciones de los funcionarios del Dicasterio, que incluían, además del Penitenciario Mayor, un Regente, un Datar, un Corrector, un Doctor en Teología (Prelado Teólogo) para quien se concedía un privilegio reservado a los miembros de la Compañía de Jesús. Se nombraban también un Doctor en Derecho Canónico (Prelado Canonista), dos Procuradores, dos Escribanos y un Sellador. Las reformas de San Pío V constituyeron el marco regulador de la estructura y el funcionamiento de la Penitenciaría durante cerca de dos siglos. Una nueva reorganización tuvo lugar durante el pontificado de Próspero Lambertini (Benedicto XIV, 1740-1758), quien había ocupado el cargo de canonista de la Penitenciaría Apostólica antes de ascender al trono pontificio. Con las constituciones Pastor bonus e In apostolicae, ambas del 13 de abril de 1744, reafirmó las facultades de la Penitenciaría Mayor y los deberes de los oficiales.

 

La Penitenciaría Apostólica fue el único de todos los Dicasterios de la Curia Romana que consiguió funcionar, clandestinamente, durante el período en que Roma permaneció bajo la ocupación napoleónica (1808-1814). Como se puede reconstruir a partir de las crónicas manuscritas escritas por los funcionarios del Oficio, durante estos difíciles años las facultades del Tribunal fueron continuamente delegadas y subdelegadas para hacer frente a los repentinos cambios de funcionarios cuando eran arrestados o deportados.

 

En la segunda mitad del siglo XIX, tras la unificación de Italia, la Penitenciaría desarrolló una singular actividad de asesoramiento teológico-canónico para intentar regular, de la mejor manera posible, los conflictos surgidos entre el Reino de Italia y la Santa Sede. Muchos obispos y fieles laicos se dirigieron a la Penitenciaría en busca de orientación sobre las relaciones que debían mantenerse con el nuevo poder político y sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la legislación sobre los bienes eclesiásticos.

 

Como parte de su plan de reforma de la Curia romana, con la constitución Sapienti consilio, del 29 de junio de 1908, el Papa San Pío X limitó de nuevo las competencias de la Penitenciaría, calificándola como tribunal de indulgencias sólo para el fuero interno y de decisiones para casos de conciencia. Un modesto cambio a la reforma de San Pío X sería decidido por su sucesor Benedicto XV, quien, en el consistorio del 22 de marzo de 1917, transfirió la competencia sobre las indulgencias del Santo Oficio a la Penitenciaría.

 

Una nueva reforma del personal, de las funciones de los funcionarios y del modo de tratar los casos, inspirada por el cardenal penitenciario Lorenzo Lauri, fue llevada a cabo por el Papa Pío XI con la constitución Quae divinitus del 25 de marzo de 1935, que hasta hoy representa la columna vertebral del derecho sustantivo y procesal de la Penitenciaría. La fisonomía y las competencias relativas del Dicasterio delineadas por el Sapienti consilio y la Quae divinitus fueron finalmente transpuestas por la reforma de la Curia Romana elaborada por la Constitución Regimini Ecclesiae de San Pablo VI, del 15 de agosto de 1967. Quedaba claramente establecido lo siguiente:

 

Art. 111. La Sagrada Penitenciaría Apostólica está dirigida por el Cardenal Penitenciario Mayor, que es asistido por el Regente y otros Prelados, que constituyen el Consejo de la misma Penitenciaría Mayor. (Cf. Pio XI, Costituzione Quae divinitus Nobis, 25 marzo 1935, nn. 2-3; cd AAS 27 (1935), p. 97ss.).

Art. 112. La jurisdicción de este tribunal comprende todo lo que pertenece al fuero interno, incluso lo no sacramental; por tanto, este tribunal para el fuero interno dispensa gracias, absoluciones, dispensas, conmutaciones, penas y condonaciones.

Art. 113. Además, sólo a la Penitenciaría se confía todo lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, sin perjuicio, sin embargo, del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de examinar las cuestiones que tocan a la doctrina dogmática en relación con las indulgencias mismas.

 

La Constitución Apostólica Pastor Bonus, dada en Roma en la Sede de San Pedro, ante los padres cardenales reunidos en Consistorio, la vigilia de la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, el día 28 del mes de junio del Año Mariano de 1988 y décimo del Pontificado de San Juan Pablo II, confirma que la competencia del Tribunal de la Penitenciaria comprende todo aquello que espera al fuero interno incluso no sacramental y además todo aquello que espera a las concesiones y al uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de examinar cuanto se refiere a la doctrina dogmática sobre las indulgencias y establece lo siguiente:

 

Art. 117: La competencia de la Penitenciaria Apostólica se extiende a lo que concierne al fuero interno y a las indulgencias.

Art. 118: Para el fuero interno, tanto sacramental como no sacramental, concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias.

Art. 119: Provee a que en las basílicas patriarcales de la Urbe haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

Art. 120: Al mismo Dicasterio le está encomendado lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación de la Doctrina de la Fe para examinar todo lo referente a la doctrina dogmática sobre ellas.

Actualmente, las competencias de la Penitenciaría están reguladas por los artículos 190 a 193 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del Papa Francisco, del 19 de marzo de 2022, que, a la letra, establece lo que se transcribe textualmente, como sigue:

 

Art. 190: § 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo lo relativo al fuero interno y a las indulgencias como expresiones de la misericordia divina.

    • 2. Está regida por el Penitenciario Mayor, asistido por el regente, a los que se suman algunos oficiales.

Art. 191: Para el fuero interno, sea sacramental o no sacramental, concede la absolución de censuras, dispensas, conmutaciones, sanaciones, condonaciones y otras gracias.

Art. 192: § 1. La Penitenciaría Apostólica provee que en las Basílicas Papales de Roma haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

    • 2. Supervisa la correcta formación de los penitenciarios designados en las Basílicas Papales y de los designados en otros lugares.

Art. 193: Es tarea de la Penitenciaría Apostólica lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, sin perjuicio de las competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el examen de todo lo que es de materia doctrinal; y del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el ámbito ritual.

 

Los órganos del Fuero Interno

 

En primer lugar, hay que recordar y subrayar que la sociedad civil en general y los órganos políticos, administrativos o judiciales no pueden captar el mundo interior del hombre, el mundo de la conciencia. Y por esta razón, no pueden ejercer ninguna norma o influencia legítima a este respecto. Para penetrar en el mundo de la conciencia, los órganos de la sociedad civil, sólo pueden recurrir a medios que eliminen o rebajen el umbral de auto dominación de los sujetos, como la hipnosis, las sustancias psicofarmacológicas, la tortura y similares (tal como se practican o practican todavía en los regímenes totalitarios). Tales procedimientos y técnicas son siempre inmorales cuando se aplican coercitivamente, mientras que éticamente su uso (pero no la tortura) por razones sanitarias (anestesia, cirugía, etc.) es permisible.

 

Las sociedades temporales carecen de legitimidad para actuar en el ámbito de la conciencia, al que no pueden acceder sin recurrir a medios ilícitos. La esfera de competencia ético-moral y jurídica está determinada en general y circunscrita, en particular, por el fin. Pero el fin de las sociedades civiles y de los Estados es garantizar el orden social. Para la protección de éste, basta con la corrección de los actos y relaciones externas. El Estado, por ejemplo, tiene derecho a practicar la fiscalidad (u otros procedimientos administrativo-financieros); no puede, sin embargo, exigir que el ciudadano pague impuestos o acepte otros procedimientos con alegría interior plena y explícita.

 

De todo lo expuesto en los párrafos anteriores, se desprende que el Fuero Interno es la característica propia y exclusiva de la Iglesia en cuanto Iglesia. Ésta, por institución divina tiene este mandato, y los poderes correlativos, en el siguiente orden:

 

  1. al servicio de Dios, que se realiza ante todo en el mundo interior del hombre: «Dios es espíritu, y los que le adoran deben adorarle en espíritu y en verdad» (Jn 4,24);
  2. al servicio del hombre, es decir, a la salvación eterna de las almas, que se realiza esencialmente en el mundo interior del hombre: «El hombre mira la apariencia, el Señor mira el corazón» (1 Sam 16,7);
  3. al orden jurídico de la Iglesia misma, que tiene por objeto la vida y el progreso del Cuerpo místico, del que forman parte los fieles (adultos) en virtud de una adhesión interior, radicalmente libre, fundada en el bautismo y en la fe.

De acuerdo con lo anterior, podemos establecer que, los órganos delegados o habilitados para tratar el asunto del Fuero Interno son:

  1. En primer lugar, el sacerdote (como ministro del Sacramento de la Penitencia).
  2. El Sumo Pontífice, para toda la Iglesia y para todos los asuntos que pertenecen tanto al Fuero Interno sacramental como al no sacramental.
  3. Los Obispos y demás Ordinarios, para su respectivo ámbito jurisdiccional en las materias que no excedan de su competencia.
  4. El Sumo Pontífice ejerce ordinariamente su oficio de Fuero Interno, es decir, la Potestas clavium, a través de la Penitenciaría Apostólica, que se caracteriza como «el órgano universal y exclusivo del Sumo Pontífice en materia de Fuero Interno; es un Dicasterio de gracia y misericordia y no ejerce funciones jurisdiccionales del Fuero externo.

 

La materia del Fuero Interno

 

El Fuero Interno es el conjunto de objetos, actos y consecuencias que los fieles extraen o hacen nacer por actos internos de su conciencia. Como tales, sólo son conocibles por su manifestación voluntaria. Un ejemplo: es de conocimiento general que un joven ha cometido un determinado acto que es en sí mismo delictivo (por ejemplo, consintió en su corazón el aborto de «su novia»). Pero si es o no imputable moralmente como delito y como pecado (es decir, si -y en qué medida- fue determinado por advertencia y libre consentimiento), es algo que sólo puede conocerse naturalmente si el muchacho manifiesta su proceso interior. Todos los actos propiamente humanos (actus humani -distintos de los que son meramente actus hominis-) proceden de la conciencia y están en relación trascendental con el fin último del hombre, ya sea como actos meritorios o como pecados. Si no se dan actos indiferentes, toda la vida moral del hombre puede ser objeto del ejercicio del Fuero Interno.

 

Sin embargo, como desde el punto de vista práctico no es posible un análisis exhaustivo, basta limitarse a algunas categorías preeminentes del Fuero Interno:

 

  • pecados en materia del Sacramento de la Penitencia;
  • las censuras incurridas a causa del pecado, pero que permanecen en estado de pena latae sententiae, porque los hechos de los que derivan no han sido constatados canónicamente, y están ocultos;
  • irregularidades no comprobadas canónicamente y ocultas;
  • impedimentos para las sagradas órdenes y el matrimonio derivados de circunstancias ocultas;
  • las cargas personales o reales respecto de las cuales existan razones discriminatorias o atenuantes;
  • hechos y circunstancias que suscitan certezas sobre la invalidez o dudas sobre la validez de los actos sacramentales, en relación con los cuales no es posible (ni en sentido absoluto ni por imposibilidad moral) aducir pruebas externas;
  • estados de ánimo, hábitos, tendencias psicológicas o morales, que no suelen manifestarse fuera del sujeto agente y que éste no desea en ningún caso que se den a conocer a terceros, como escrúpulos, vicios internos, fobias y similares.
  • problemas realmente pertenecientes a la vida moral de ciertas personas, especialmente si los revelan en el acto de la confesión sacramental y sobre los cuales, ya sea para salvaguardar el secreto sacramental o por otras razones, no es posible un examen académico o disciplinario.
  • Se subraya la frase «problemas realmente pertenecientes a la vida moral de personas concretas», porque si los problemas son exclusivamente doctrinales, sin posibilidad de atribuirlos a personas concretas, estamos en el Fuero Externo y no en el Fuero Interno.

 

Funcionamiento de la Penitenciaría Apostólica

 

Con ocasión del Simposio «Penitencia y Penitenciaría en el tiempo del jansenismo: Cultura, teología y praxis», realizado en Roma el 15 y 16 de febrero de 2018, el Cardenal Mauro Piacenza, actual Penitenciario Mayor en el Vaticano, profundizó en el hecho de que este Dicasterio, el más antiguo de la Curia Romana, es el «Tribunal de la Misericordia» de la Iglesia. A propósito de aquel evento, el Purpurado expresó que «no es simplemente recordar ideas del pasado lejano, sino dar pistas que interpelen las conciencias de los cristianos de hoy y podrán contribuir a redescubrir la importancia del sacramento de la Reconciliación para cada uno de nosotros». El Cardenal explicó, asimismo que «el jansenismo fue una corriente de pensamiento que surge de la conocida obra Augustinus del obispo holandés Cornelius Jansen», que vivió entre 1585 y 1638, y que era más conocido como Jansenio quien sostenía que “el hombre está intrínseca e irremediablemente corrompido por el pecado» y que «Dios habría predestinado a toda creatura al infierno o al paraíso; y que Cristo habría muerto solo por los predestinados». El Cardenal explicó que esa doctrina, «anulando la libertad del hombre y llevando al extremo el rol de la gracia, llevó a una aproximación rigorista en el plano de la moral». Ante esto -precisó el Purpurado italiano-, “la actitud del Magisterio «fue de frenar el rigorismo jansenista, llevando nuevamente a la misericordia divina y a la paterna bondad de Dios siempre dispuesta al perdón». Y añadió: «En esa línea de acción se coloca lo que realiza la Penitenciaría Apostólica, siempre fiel a su mandato de ser, en la Iglesia y para la Iglesia, el ‘Tribunal de la Misericordia'». El Cardenal Piacenza recordó que el Papa Benedicto XIV señalaba que la Penitenciaría «era el lugar donde todos los fieles, de todos los confines de la tierra, podían encontrar reparación a los males espirituales y obtener una rápida medicina para sus heridas, suministrada en secreto y gratuitamente».

 

A la competencia de la Penitenciaría Apostólica pertenecen intervenciones de la Iglesia que conciernen a una gama de hechos y circunstancias. Si una intervención tiene lugar dentro del Sacramento de la Penitencia, se habla de Fuero Interno Sacramental. Cuando se trata de una intervención sin conexión con dicho sacramento, al menos de forma inmediata, se habla de un Fuero Interno no sacramental. Como ejemplo del segundo tipo de Fuero Interno (no sacramental) se puede citar:

 

  • la dirección espiritual realizada a través de actos, coloquios, entrevistas;
  • la manifestación de conciencia hecha por los religiosos a sus superiores fuera de la confesión;
  • recurrir a la Santa Sede para asuntos que conciernen directamente a entidades morales (por ejemplo, una Curia diocesana, un Seminario, una Facultad de Teología) pero que, para evitar escándalos, difamaciones y otras consecuencias negativas, conviene sustraer a los procedimientos judiciales y administrativos comunes;
  • además, la Penitenciaría concede gracias, absoluciones, dispensas, conmutaciones, curaciones, indultos;
  • examina y resuelve los casos de conciencia que le son sometidos.
  • Bajo la expresión «casos de conciencia» se entiende una gama muy amplia de cosas, situaciones, problemas que es muy difícil enumerar. Se trata, por ejemplo, de la validez o no de los sacramentos, de la licitud o no de ciertos comportamientos, de la existencia o no de obligaciones para con la Iglesia o para con terceras personas, etcétera.

 

Por tanto, dentro de este amplísimo abanico, corresponde a la Penitenciaría Apostólica resolver con autoridad los casos individuales concretos. Por un lado, es evidente que las orientaciones doctrinales y disciplinares incluidas en las propias soluciones pueden aplicarse prudentemente por analogía en un ámbito más amplio. Por otro lado, los casos propiamente doctrinales y las soluciones de los problemas «sub specie universalitatis» pertenecen al Dicasterio para la Doctrina de la Fe (los problemas, por ejemplo, relacionados con los embriones congelados, la adopción de embriones congelados, el uso del preservativo, etc.). Las soluciones de la Penitenciaría tienen fuerza autoritativa -según los casos, preceptiva o liberadora- sólo para aquellas circunstancias concretas que le han sido sometidas a examen.

 

Se confía a la Penitenciaría Apostólica todo lo referente a la concesión y uso de las indulgencias, respetando siempre la competencia del Dicasterio de la Doctrina de la Fe en lo que atañe a la doctrina dogmática sobre las indulgencias mismas.

 

Para mayor claridad, conviene recordar que, en febrero de 2016, Mons. Krzysztof Nykiel, Regente de la Penitenciaría Apostólica, explicó que este Dicasterio Vaticano es «el primero de los tribunales apostólicos, cuya competencia recae exclusivamente en el fuero interno, es decir, en el ámbito íntimo de la relación entre Dios y el pecador». Además de encargarse de la regulación de la concesión de indulgencias aprobadas por el Papa, la Penitenciaría Apostólica tiene que ver con los delitos penados con la excomunión reservada a la Sede Apostólica, como la profanación de la Eucaristía, la violación del secreto de confesión o la consagración de un obispo sin mandato pontificio. El Regente explicó -además-, que la Penitenciaría no es «un lugar de detención» ni «una especie de prisión de la Iglesia». Fine modulo

 

Su fin -dijo-: «es el de facilitar a los fieles en el camino de reconciliación con Dios y con la Iglesia, en la conciencia de que la reconciliación, realizada por Cristo y actuada por el Espíritu Santo, ordinariamente pasa a través de la mediación eclesial».

 

El Regente explicó que su misión se realiza en absoluta colaboración con dos Oficiales y examina las prácticas en el Congreso cotidiano. Los Prelados de la Penitenciaria se reúnen periódicamente bajo la presidencia del Cardenal Penitenciario Mayor, formando el Consejo, en la asamblea llamada Signatura Paenitentiariae Apostolicae, para examinar las prácticas que, presentando particulares dificultades, exigen un estudio profundizado. Es aquí donde encontramos la misión del Prelado Teólogo de Su Santidad en la Penitenciaría Apostólica quien se define como el encargado de asistir a la Penitenciaría Mayor, examinando los casos más complejos sometidos al Tribunal y proponiendo su resolución. Su archivo, o más bien la documentación relativa a sus actividades, está ahora abierto a la consulta de los expertos e investigadores y ofrece la posibilidad de analizar documentos preciosos que abren nuevas vías de investigación sobre la labor del Tribunal, vista «desde dentro». El archivo, de hecho, permite reconstruir la formación cultural y el método de trabajo de los teólogos -miembros todos de la Compañía de Jesús-, componiendo eventualmente un verdadero «tratado de práctica teológica y jurídica». Para conocer las particularidades del archivo, me remito a la descripción detallada hecha por el Padre Ján Ďačok, mi predecesor jesuita, el 22 de octubre de 2021.

 

Es muy importante, además, recordar las palabras que Su Santidad Benedicto XVI, expresaba a los sacerdotes y diáconos el 25 de marzo de 2011, durante la audiencia a los participantes en el Curso para el Foro Interno: «Quienes se dirigirán a vosotros, precisamente por su condición de pecadores, experimentarán en sí mismos un profundo deseo: deseo de cambio, exigencia de misericordia y, en definitiva, deseo que el encuentro y el abrazo con Cristo se produzcan de nuevo a través del Sacramento. Seréis, por tanto, colaboradores y protagonistas de tantos posibles «nuevos comienzos» como penitentes se acerquen a vosotros… La nueva evangelización, pues, ¡empieza también desde el confesionario! … Que la novedad de Cristo sea siempre el centro y la razón de vuestra existencia sacerdotal, para que quienes se encuentren con vosotros puedan, a través de vuestro ministerio, proclamar como Andrés y Juan: «Hemos encontrado al Mesías» (Jn 1, 41). De este modo, cada Confesión, de la que cada cristiano saldrá renovado, representará un paso adelante en la nueva evangelización».

Estas son, en síntesis, algunas ideas de la misión que realizo por mandato del Santo Padre Francisco, desde el 6 de septiembre de 2022, y que me ha convertido en el jesuita número treinta y seis que realiza este encargo en obediencia a la Sede Apostólica, en la historia de la Compañía de Jesús.

[1] Cf. Descripción oficial de la Santa Sede del Dicasterio de la Penitenciaría Apostólica.

Compartir: